CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA ESTE

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INSTITUCIÓN ARBITRAL CACEST

Eficaz

El laudo arbitral es vinculante e inapelable

Confidencialidad

Solo las partes y sus abogados tienen acceso al expediente

Célere

Los procesos se resuelven en cuestión de meses

Rango Constitucional

Articulo 139 Numeral 1 de la Constitución Política del Perú adopta la Leit Motiv de las Constituciones Lusolatinoamericanas  otorgando rango constitucional al Arbitraje.

Especializado

Los árbitros seleccionados son profesionales  en la materia objeto de lítigio

Virtual

Las sesiones se pueden realizar de forma totalmente remota

Económico

El arbitraje popular organizado por nuestra institución les ofrece tarifas planas y asequibles 

La Sociedad contiene la capacidad autocompositiva de establecer normas de conducta, y con éstas la declaración respecto de una incertidumbre; o la solución a un conflicto, o acaso con alguna forma de heterocomposición

La Cámara de Comercio de Lima Este se pronuncia.

El Decano interino del Colegio de Árbitros del Perú en coordinación con la Cámara de Comercio de Lima Este consideran que la coyuntura actual provocada por las crisis de las protestas populares constituyen la comisión de un grave delito por parte del Estado ya que los asesinatos de las personas protestantes no tienen ninguna justificación; por eso mismo se invoca a todos los intervinientes que recuperemos la paz social y la fe en el derecho y en Dios todopoderoso conforme el preámbulo de la Constitución Política del Perú

CACEST - Blog

El Estado no puede hacer arbitraje, solo jurisdicción del Poder Judicial.

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